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La Directiva sobre edulcorantes

En la Unión Europea, la armonización de la legislación –es decir, garantizar que todos los Estados miembros cuentan con leyes y reglamentos similares– es un proceso continuo. La armonización de la legislación sobre productos alimenticios, especialmente la relativa a los aditivos, constituye un logro excepcional. El 30 de junio de 1994 se aprobó la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (también conocida como “Directiva sobre edulcorantes”). Esta Directiva se ha modificado en tres ocasiones, con el fin de adaptarse al ritmo de los avances tecnológicos en el área de los edulcorantes. Los artículos de esta ley contienen explicaciones y disposiciones especiales sobre la utilización de edulcorantes en alimentos y bebidas; el anexo de esta Directiva indica los niveles máximos de utilización de cada uno de los edulcorantes bajos en calorías en una categoría alimenticia determinada.

En fecha más reciente, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un reglamento marco (Reglamento Nº 1333/2008) que consolidará, a partir de enero de 2011, todas las autorizaciones vigentes de edulcorantes y aditivos alimentarios en un único texto legal. Hasta entonces continuará vigente la lista de autorizaciones de edulcorantes que figura en el anexo de la Directiva 94/35 sobre edulcorantes.

En la actualidad, en la UE están autorizados los siguientes edulcorantes bajos en calorías: acesulfamo-K (E950), aspartamo (E951), sal de aspartamo-acesulfamo (E962), ciclamato (E952), neohesperidina dihidrocalcona (E959), sacarina (E954), sucralosa (E955) y taumatina (E957).

Cada edulcorante bajo en calorías se autoriza conforme a un nivel de uso establecido para ese edulcorante en concreto, al margen de si se utiliza sólo o combinado con otros. La cantidad de aditivos alimentarios permitida en diferentes alimentos y bebidas se determina de modo que incluso un consumo diario medio elevado durante periodos prolongados no superaría la ingesta diaria admisible.